PASOS EN UNA HERENCIA, HOJA DE RUTA DE UN AMIGO

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LOS PRIMEROS DIAS COMO HEREDERO

Lo primero, indicarte que te lo tomes con calma, probablemente sea un muy mal momento para ti y el hecho de recibir una herencia puede parecerte un mundo, si la persona que ha fallecido tenía Seguro de decesos, ellos darán los primeros pasos por ti, concretamente se harán cargo de darte los primeros documentos que te harán falta.

PLAZOS PARA LIQUIDAR UNA HERENCIA

En España el plazo para liquidar los impuestos que conlleva recibir una herencia, es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, de 5 si necesitas pedir una prórroga porque no te de tiempo, créeme si te digo que hay veces que ocurre.

Como ves, hay tiempo, lo recomendable es tomarse la herencia sin prisa pero sin pausa.

Los documentos imprescindibles y por orden son los siguientes:

DOCUMENTACIÓN

Certificado de defunción: Lo emite el Registro Civil y estará muy rápidamente, te será necesario para solicitar el segundo de los documentos necesarios;

Certificado de Ultimas voluntades: Lo emite Justicia, y no podrá hacerlo hasta haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento, es decir que por mucho que corras te plantarás casi en un mes sin tener la documentación , asi que tómate tu tiempo para ir asimilando tu pérdida sin verte agobiado por tener que arreglar papeles.

A la vez y en el mismo Organismo;

Certificado de Seguros: ¿Quién sabe si tenemos un seguro de vida a nombre del fallecido del que no le habló nunca a nadie?, pues es el momento de saberlo.

Es bueno conocer que si hay un seguro de vida podremos liquidarlo con antelación a los demás bienes para pagar los impuestos si fuera necesario.

Testamento: A veces lo sabemos de antemano, pero en otras ocasiones, es una incógnita. Para resolver este misterio, está al certificado de últimas voluntades. En él, encontramos los datos de como, cuándo se hizo, ante qué notario, y en qué lugar. Ahí descubrimos si hay uno o varios testamentos y cuál es el válido. Necesitaremos una copia autorizada en caso de que haya que pasar por notaria.

Si la suerte no está de nuestro lado y no hay testamento, no hay problema, si no hay propiedades inmuebles, todo será más sencillo y podremos poner las cosas en orden sin tener que pasar por el notario. Menos trámites, menos papeleo. Haremos una Declaración de herederos privada ¡Así que respira tranquilo!, en caso de que la haya habrá que hacer una Declaración de Herederos en el notario, mas papeles y mas caro pero absolutamente necesario.

Inventario y avalúo de bienes:

Es necesario realizar un inventario detallado de los bienes y propiedades del fallecido. Además, se debe realizar un avalúo para determinar el valor de dichos bienes, suena complicado pero no lo es tanto, básicamente es ponerle precio o valor a las cosas del fallecido. Es como cuando tasas o calculas cuánto vale tu coche, casa, o cualquier otra cosa, para saber cuánto podría valer en el mercado. Este proceso es fundamental para calcular la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

No queremos sustos mas adelante ni dejarnos algo por detrás que nos obligue a tener que subsanar una escritura, mejor estar seguro de que tenemos todo controlado, si no sabes que tienes que buscar nos pides una lista y a ello.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

La herencia está sujeta a este impuesto. Deberemos presentar una autoliquidación ante la Agencia Tributaria correspondiente para pagar este impuesto. La cuantía puede variar según la relación de parentesco y la comunidad autónoma donde haya tenido su vivienda habitual el fallecido, y aquí decirte que se liquida en la comunidad del fallecido, no en la tuya.

Es posible que esta la obligación tributaria resulte exenta de pago. No obstante, incluso en casos de exención, se requiere la presentación del correspondiente documento de autoliquidación.

Nosotros estamos en Andalucía si necesitas ayuda por esta zona contáctanos.

Imprescindible estar bien asesorado en este paso sobre todo si hay bienes inmuebles, y además queremos vender, nos podemos ahorrar mucho dinerito en renta.

REPARTO

Después, los herederos tenéis que aceptar oficialmente la herencia, ya sea diciéndolo ante notario o demostrándolo con acciones, ya hemos dicho que si no hay inmuebles no es necesario el Notario.

Una vez superados estos trámites, viene la parte de repartir y adjudicar los bienes entre los herederos.

En resumen, es un proceso que puede sonar un poco complicado, pero con paciencia y, probablemente, la ayuda de profesionales como nosotros, se puede llevar a cabo sin muchos problemas. Ah, y ten en cuenta que las leyes pueden variar según la comunidad autónoma, así que siempre es bueno buscar asesoramiento local.

Espero que esto te ayude y haberte orientado un poco a que puedas entender los pasos que hay que dar, la casuística después puede ser mucha, búscate un buen asesoramiento y todo saldrá bien.