Como afecta el nuevo S.M.I. al coste del trabajador.

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El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de Diciembre, afecta a las nominas establecidas por salario mínimo con una subida del 22,3% sobre el S.M.I. vigente en 2018 llevando el S.M.I. mensual a 900,00€ brutos por 14 pagas anuales, a efectos prácticos en una nómina a jornada completa el coste del trabajador aumenta considerablemente, siendo el desglose el siguiente;


Conceptos salariales cotizables mensuales S.M.I 2019

Nombre Importe Tipo Total

Salario que cotiza 900,00€ mes 900,00€

2 Pagas extra 1.800,00€ año 150,00€

TOTAL (Base de Cotización)Bruto nómina 1.050,00€

Nómina del trabajador/a

Percepciones

Salario que cotiza 900,00€

Prorrateo pagas extra 150,00€

Salario que no cotiza 0,00€

Deducciones: Cto temporal Deducciones Cto indefinido

IRPF * 2,00% -21,00€ 0% 0

Seguridad Social* -67,20€ -66,68€

LÍQUIDO NÓMINA 961,80€ 983,32€

Seguros sociales empresa

Contingencias comunes 247,80€

Contingencias profesionales 13,13€

Otras cotizaciones 78,75€

Bonificaciones/Reducciones -0,00€

Total Seguridad social empresa : 339,68€

Es decir el coste total de un trabajador por S.M.I. en 2019 es de 1.389,68€ mensuales, en contraste con los 1161,40 € de 2017, la diferencia es considerable, y necesario su conocimiento para poder aprovisionar los costes. Es decir el coste total de un trabajador por S.M.I. en 2019 es de 1.389,68€ mensuales, en contraste con los 1161,40 € de 2017, la diferencia es considerable, y necesario su conocimiento para poder aprovisionar los costes.

Además se puede dar el caso de que los Convenios colectivos incluyan conceptos afectados por el S.M.I. vigente en cada momento para eso este R.D. establece en su artículo 12 las nuevas reglas de afectación del nuevo S.M.I. a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales. La norma recuerda que para aquellos salarios, establecidos en convenio, que sean inferiores al S.M.I. de 2019, deberán adecuar su cuantía a 900 €, de acuerdo al R.D. 1462/2018. Dado el carácter excepcional de la subida, estas son las nuevas reglas de afectación de las cuantías de S.M.I. a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar los incrementos de salario y complementos durante 2019:

· Para convenios vigentes desde enero de 2017: Cuantía del S.M.I. de 2016 + incremento del 2% (Real Decreto 1171/2015).

· Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a enero de 2017 y seguían vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuantía del S.M.I. 2017 + 2% (Real Decreto 742/2016).

· Para convenios que entraron en vigor después del 26 de Diciembre de 2017: Cuantía del S.M.I. de 2018.

NOTAS:

· El 2 % es el valor mínimo a retener en contratos temporales, si es indefinido el tipo seria 0%.

· S.M.I. 10.202,60 anuales en 2018 y los 858,22€ mensuales

· La cantidad del coste de seguros sociales puede variar ligeramente en función de la actividad ya que los tipos a aplicar en concepto de contingencias profesionales varía en función de la actividad del empleador.

TODAS ESTAS CONSIDERACIONES LAS TENDREMOS EN CUENTA PARA LAS NOMINAS DEL MES DE ENERO.