Qué es este permiso
Desde 2023, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3.b) da cinco días de permiso retribuido cuando un familiar o una persona que vive contigo:
- tiene un accidente o una enfermedad grave,
- está hospitalizado, o
- se opera sin ingreso pero necesita reposo en casa.
Los paga la empresa: el trabajador cobra su sueldo normal esos días.

Por quién se puede pedir
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los familiares hasta segundo grado, tuyos o de tu pareja: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras.
- Cualquier otra persona que viva contigo y necesite que la cuides, aunque no sea de la familia.
Con los familiares no hace falta vivir juntos: la convivencia solo se pide cuando no hay parentesco.
Lo que ha aclarado el Supremo
- No hay que empezar el día del ingreso. El trabajador puede empezar el permiso días después, cuando más falta haga, mientras siga la necesidad de cuidar al familiar (sentencia del 4 de febrero de 2026).
- Se cuentan días laborables. Los sábados, domingos y festivos que no se trabajan no gastan permiso.
- Seguidos o repartidos. Se pueden coger de forma flexible mientras dure el ingreso o el reposo; no tienen por qué ser cinco días seguidos.
- El alta del hospital no lo corta. Si el familiar sale del hospital pero tiene que guardar reposo en casa, el permiso sigue hasta completar los cinco días.
- No hay tope al año. Cada nueva enfermedad grave u hospitalización da derecho a otros cinco días. El Supremo lo ha vuelto a confirmar a finales de septiembre.
Lo que cuenta es que el trabajador pueda cuidar de verdad a su familiar, no la fecha del ingreso.
No lo confundas con otros permisos
- Fallecimiento de un familiar: 2 días, y 2 más si hay que desplazarse.
- Urgencia familiar (fuerza mayor): horas pagadas hasta el equivalente a 4 días al año, para cuando una enfermedad o un accidente exige que vayas en ese momento.
Revisa tu convenio
Muchos convenios siguen diciendo «dos días» o «cuatro con desplazamiento», como antes de 2023. Eso ya no vale: se aplican los cinco días del Estatuto. El convenio puede dar más, pero nunca menos.
Nuestro consejo
- Pide el justificante médico (ingreso, operación o reposo) y lo que acredite el parentesco. Con eso basta.
- Si el trabajador quiere repartir los días, dejad por escrito cuáles va a coger.
- No descuentes fines de semana ni festivos, ni pongas un máximo de cinco días al año: es justo lo que han anulado los tribunales.
- Ante un caso dudoso, llámanos antes de contestar al trabajador.
¿Te ha surgido alguna duda? Escríbenos a laboral@gabineterobles.com o pásate por el despacho, en C/ Macías Belmonte, 27, Huelva, y lo vemos con tu caso concreto.
Equipo Roblesjaouen