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Autónomos: la baja por nacimiento, también a media jornada

Lo básico: cuánto dura el permiso

Desde la reforma del verano de 2025, cada progenitor tiene 19 semanas. Los autónomos, igual que los trabajadores por cuenta ajena:

  • 6 semanas obligatorias, seguidas y a tiempo completo, justo después del parto.
  • 11 semanas más, para repartir hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • 2 semanas más, para usarlas hasta que cumpla 8 años.

La Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora, que en los autónomos sale de sumar las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto y dividir entre 180. Y no paga IRPF.

La opción que poca gente conoce: media jornada

La ley permite a los autónomos cobrar esta prestación mientras siguen trabajando a tiempo parcial (artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social). Las reglas están en el Real Decreto 295/2009:

  • Solo al 50 %. No vale otro porcentaje: reduces tu actividad a la mitad y cobras la mitad de la prestación.
  • Nunca en las 6 semanas obligatorias. Esas son a tiempo completo; la media jornada es para las semanas siguientes.
  • El permiso se alarga. A la mitad, dura el doble: 11 semanas a media jornada son 22.
  • Se dice al pedirlo. Con la solicitud se presenta una declaración de cómo vas a repartir tu actividad y la prestación.
  • Una vez empezado, se mantiene. Va seguido y solo se puede cambiar por motivos de salud tuyos o del bebé.
Lo que no se puede es seguir trabajando como siempre y cobrar la prestación entera: en las semanas de descanso completo hay que parar la actividad.

Un ejemplo

Marta tiene una peluquería. Da a luz y, durante las 6 primeras semanas, cierra y cobra la prestación entera. Después no quiere perder clientela, así que pide las 11 semanas siguientes a media jornada: abre solo por las mañanas y cobra la mitad de la prestación durante 22 semanas. Las 2 semanas que quedan se las guarda para cuando le hagan falta, antes de que su hijo cumpla 8 años.

Qué hace falta para cobrarla

  • Estar de alta en autónomos cuando empieza el descanso.
  • Tener cotizado el mínimo que corresponde por tu edad. Por debajo de 21 años no se pide ninguno.
  • Estar al corriente de las cuotas. Si debes alguna, la Seguridad Social te da 30 días para pagarla; si la pagas, cobras.

¿Y la cuota de autónomos?

Mientras estás de descanso por nacimiento, la ley bonifica el 100 % de tu cuota por contingencias comunes (artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo). Si lo coges a media jornada sigues trabajando y facturando, así que conviene que miremos contigo cómo queda tu cuota esos meses.

Y una novedad recién salida del BOE: con el Real Decreto-ley 31/2026, desde el 1 de enero de 2027 la base de cotización de los meses en que cobres esta prestación queda como definitiva y no entra en la regularización anual por rendimientos.

Nuestro consejo

  • Decide antes del parto si te interesa la media jornada: se elige al pedir la prestación.
  • Piensa si tu negocio se puede partir de verdad por la mitad. En una tienda es fácil; en otras actividades, no tanto.
  • La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si nos avisas con tiempo, te la dejamos preparada.

¿Vas a ser padre o madre y eres autónomo? Escríbenos a laboral@gabineterobles.com o pásate por el despacho, en C/ Macías Belmonte, 27, Huelva, y vemos contigo lo que te conviene.

Equipo Roblesjaouen