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Desde el 5 de octubre, contratar pide más papeles

Un nuevo real decreto obliga a dar al trabajador, por escrito, mucha más información sobre su contrato. Te lo contamos sin rodeos: qué cambia y qué vamos a necesitar de ti.

Qué ha pasado

El 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, que sustituye a la norma de 1998 sobre la información que la empresa debe dar a sus trabajadores. Entra en vigor el lunes 5 de octubre de 2026.

A qué contratos afecta

Afecta a todos los contratos indefinidos y a los temporales de más de cuatro semanas. Los contratos muy cortos quedan fuera.

Si toda la información ya aparece en el contrato, la obligación está cumplida. Si falta algo, hay que entregarlo aparte por escrito, en papel o por correo, y la empresa tiene que poder demostrar que lo entregó.

Qué hay que contarle al trabajador

La lista crece bastante. Además de lo de siempre (quién contrata, desde cuándo, puesto y lugar de trabajo), ahora hay que detallar:

  • El salario desglosado: base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se paga, y cómo se calculan los variables.
  • La jornada y el horario: distribución diaria, semanal y anual, turnos, nocturnidad, horas extra y vacaciones.
  • El periodo de prueba: su duración concreta y qué se va a evaluar.
  • El convenio exacto, con su código, publicación y vigencia.
  • El plan de igualdad, el protocolo de acoso y las medidas LGTBI, si existen.
  • Cómo se termina la relación: procedimiento y plazos de preaviso.
  • Si se usan programas o algoritmos que deciden sobre horarios, tareas o salario, explicarlo.

Para algunos puntos basta con remitir al artículo concreto del convenio o de la ley, siempre que se pueda identificar claramente.

Hasta ahora nos bastaba con una copia del DNI para hacer un alta. Desde el 5 de octubre, no. Para cumplir necesitamos conocer las condiciones reales del puesto antes de que el trabajador empiece.

Qué necesitamos de ti

  • Una ficha de empresa, una sola vez. Recoge el convenio, los centros, los planes y protocolos y la forma de pago. Te la pediremos y no tendrás que repetirla.
  • Una ficha por cada trabajador nuevo. Recoge los datos personales, el puesto, el horario, el salario y el periodo de prueba. Puedes rellenarla tú o mandarnos los datos sueltos y las fotos del DNI o de la cuenta, y nosotros la completamos.
  • Si pagas lo que marca el convenio, basta con que nos digas la categoría. El resto lo ponemos nosotros.
  • Con tiempo. Cuanto antes nos llegue la ficha, antes tendremos listo el contrato y su anexo informativo.

Y los contratos que ya tienes

No hay que rehacer nada de golpe. Pero si un trabajador actual pide esta información por escrito, la empresa tiene 30 días hábiles para dársela. Y cualquier cambio en sus condiciones hay que comunicarlo por escrito, como tarde, el día en que empiece a aplicarse.

¿Y si no se cumple?

No informar por escrito en los términos que marca la norma es una infracción leve que puede sancionar la Inspección de Trabajo. Además, si algún día hay un conflicto con el trabajador, no tener este documento juega en contra de la empresa.

¿Te ha surgido alguna duda? Escríbenos a laboral@gabineterobles.com o pásate por el despacho, en C/ Macías Belmonte, 27, Huelva, y lo vemos con tu caso concreto.

Equipo Roblesjaouen