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Periodo de prueba: ya no vale con poner «según convenio»

Por qué ahora

El periodo de prueba se ha convertido en la forma más rápida de despedir sin indemnización. Solo en julio de 2026 hubo casi 5.000 bajas en la Seguridad Social por «no superar el periodo de prueba», y casi siete de cada diez eran de trabajadores indefinidos. En los indefinidos, estas bajas se han multiplicado por cinco desde 2019. Trabajo lo tiene en el punto de mira, y el nuevo Real Decreto 723/2026 va por ahí.

Lo que no cambia: cuánto puede durar

La duración máxima sigue siendo la que marque el convenio. Si el convenio no dice nada, se aplica la del Estatuto:

  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
  • Resto de trabajadores en empresas de 25 o más: 2 meses.

Y ojo: lo que firméis en el contrato no puede superar esos límites. Aunque el trabajador firme seis meses, si no es titulado y el convenio no lo permite, el exceso no vale.

Lo que sí cambia: hay que decir qué se va a probar

El periodo de prueba sirve para que la empresa compruebe si el trabajador vale para el puesto, y para que el trabajador vea si el puesto le encaja. Ahora hay que dejar por escrito:

  • La duración concreta, en días o meses, no «la que marque el convenio».
  • Qué tareas o capacidades se van a evaluar: atención al cliente, manejo de un programa, rapidez en cocina, conducción o lo que sea propio del puesto.
  • Qué se compromete a hacer cada parte: la empresa, a poner al trabajador a hacer esas tareas; el trabajador, a hacerlas.

Si no has puesto al trabajador a hacer lo que ibas a evaluar, difícilmente podrás decir que no lo ha superado. La norma no obliga a explicar el motivo del cese, pero un periodo de prueba mal planteado es la puerta más fácil para que acabe en despido improcedente.

Errores que vemos a menudo

  • Poner prueba a quien ya trabajó contigo. Si ya hizo las mismas funciones en tu empresa, con cualquier tipo de contrato, el periodo de prueba es nulo.
  • Dar vacaciones durante la prueba. Las vacaciones no paran el reloj: el periodo sigue corriendo y te quedas con menos tiempo para valorar. Las bajas médicas o por nacimiento solo lo paran si así se ha pactado por escrito.
  • Dejar pasar la fecha. Si el último día pasa sin comunicar nada, el contrato queda consolidado. A partir de ahí, cualquier salida es un despido.

Nuestro consejo

  • Al contratar, piensa dos o tres cosas concretas que quieres comprobar del trabajador y dínoslas. Las incluimos en la ficha.
  • Apunta en el calendario la fecha de fin del periodo de prueba y un aviso un par de semanas antes, para decidir con calma.
  • Si el trabajador no va a seguir, comunícaselo por escrito y antes de que termine el plazo. Llámanos antes y lo preparamos.

¿Te ha surgido alguna duda? Escríbenos a laboral@gabineterobles.com o pásate por el despacho, en C/ Macías Belmonte, 27, Huelva, y lo vemos con tu caso concreto.

Equipo Roblesjaouen