Hoy mismo ha salido publicado en el BOE el Real Decreto 643/2026, y desde que lo leí supe que tenía que contároslo con calma, porque toca varias cosas que afectan directamente a cómo gestionamos vuestras altas, bajas y, sobre todo, cómo podéis aplazar una deuda con la Seguridad Social si en algún momento os hace falta. Nada dramático, os lo adelanto: en general son cambios a favor, que dan más margen y menos trabas. Vamos por partes.
1Más días para comunicar bajas y cambios
Esto es lo más sencillo de explicar, y probablemente lo que más alivio os va a dar si alguna vez habéis ido con el agua al cuello para comunicar la baja de un trabajador a tiempo. Hasta ahora teníamos solo tres días naturales desde el cese o desde el cambio de datos para presentar la solicitud. A partir de ahora, el plazo se amplía al doble.
3 días naturales→6 días naturalesLo aplica el nuevo artículo 32.3 del Reglamento General de afiliación (RD 84/1996). En el despacho lo agradecemos especialmente cuando hay varias bajas o variaciones seguidas en pocos días: ese margen extra reduce mucho el riesgo de que algo se quede fuera de plazo.
Aplazamientos de deudas: más claros y, en muchos casos, automáticos
Este es el bloque que más preguntas suele generar, así que lo desgloso en lo esencial.
Qué NUNCA se puede aplazarEl decreto deja negro sobre blanco algo que antes generaba dudas: la parte de cuota que paga el propio trabajador, y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, nunca son aplazables. Esto incluye también a los autónomos.
Umbrales sin necesidad de avalesSe actualizan las cuantías para aplazar deuda sin tener que aportar garantías: si la deuda es igual o inferior a 150.000 €, o inferior a 250.000 € ingresando un tercio en los primeros diez días y el resto en dos años, no hace falta avalar nada.
La novedad que más me ha llamado la atenciónLa Tesorería General podrá conceder estos aplazamientos de forma automática, sin que nadie tenga que revisarlos a mano, cuando no se exijan garantías. Y además, el límite de deuda para que una solicitud no se deniegue directamente baja del doble del SMI mensual a una vez el SMI mensual. En la práctica, esto va a agilizar mucho las solicitudes más pequeñas.
También se actualiza el interés de demora aplicable a estos aplazamientos, para que quede alineado con la Ley General de la Seguridad Social vigente, algo que llevaba desactualizado bastante tiempo.

2Aplazamientos de deudas: más claros y, en muchos casos, automáticos
Este es el bloque que más preguntas suele generar, así que lo desgloso en lo esencial.
Qué NUNCA se puede aplazarEl decreto deja negro sobre blanco algo que antes generaba dudas: la parte de cuota que paga el propio trabajador, y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, nunca son aplazables. Esto incluye también a los autónomos.
Umbrales sin necesidad de avalesSe actualizan las cuantías para aplazar deuda sin tener que aportar garantías: si la deuda es igual o inferior a 150.000 €, o inferior a 250.000 € ingresando un tercio en los primeros diez días y el resto en dos años, no hace falta avalar nada.
La novedad que más me ha llamado la atenciónLa Tesorería General podrá conceder estos aplazamientos de forma automática, sin que nadie tenga que revisarlos a mano, cuando no se exijan garantías. Y además, el límite de deuda para que una solicitud no se deniegue directamente baja del doble del SMI mensual a una vez el SMI mensual. En la práctica, esto va a agilizar mucho las solicitudes más pequeñas.
También se actualiza el interés de demora aplicable a estos aplazamientos, para que quede alineado con la Ley General de la Seguridad Social vigente, algo que llevaba desactualizado bastante tiempo.
Una tarea nueva para las empresas: el código de ocupación
Y aquí va la parte que os pido que no dejéis para el último día. El decreto añade una disposición que obliga a todas las empresas a comunicar a la Tesorería, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el código de ocupación laboral (CNO) de cada trabajador por cuenta ajena que tengáis en alta, si todavía no lo habéis comunicado.
¿Para qué sirve este dato? Principalmente para que la Administración pueda identificar bien las ocupaciones con actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, de cara a posibles coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si tenéis trabajadores en alta y no sabéis si este dato ya está comunicado, es justo el tipo de cosa que revisamos con vosotros para que no se os pase el plazo.
¿Os afecta directamente?Si gestionamos ya vuestra nómina o vuestra cotización con nosotros, no tenéis que hacer nada: nos encargamos de aplicar estos cambios en vuestro día a día. Si no sois clientes todavía y os ha surgido una duda con una baja, un aplazamiento o el código de ocupación, escribidnos y lo miramos juntos.
Escribir al despachogestion@gabineterobles.com · laboral@gabineterobles.com959 28 50 49 · 653 16 15 96
Como siempre, esto es un resumen orientativo para que os hagáis una idea rápida de lo que cambia; para vuestro caso concreto, mejor lo revisamos juntos. — Equipo Roblesjaouen
Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30/07/2026)En vigor desde 1/08/2026