Tanto si somos un trabajador en ERTE en estos momentos o bien somos una empresa con nuestros trabajadores acogidos a un ERTE, nos interesara conocer cómo funcionan algunos de los derechos de los trabajadores en esa situación.
Vamos a centrarnos en el ERTE de Fuerza Mayor, es decir aquel que no se produce por causa imputable a la empresa, cuya causa se escapa totalmente al control de la empresa, es inevitable y como tal extraordinaria, es decir todo lo que nos ha traído la Crisis del COVID 19.
Vacaciones y ERTE
Pues bien, teniendo en cuenta que estamos en Mayo, una de las primeras cuestiones que se nos va a plantear son las vacaciones, ¿cómo afecta el ERTE al periodo vacacional del trabajador? Recordemos que mientras este en esta situación de «suspensión temporal» no se podrán ni disfrutar, ni se podrán considerar las vacaciones como disfrutadas, lo que ocurrirá es que estarán congeladas desde la fecha que inicio su situación de ERTE y hasta que este termine, por lo que habrá que acordar con la empresa el periodo de disfrute una vez se reincorpore a su puesto de trabajo.
Es decir si tenemos un trabajador con 2 meses en ERTE pues para este año le corresponderían 25 días naturales para alguien que habitualmente tenga 30 días al año, una media de dos días y medio por mes natural.
En el caso de que sea un ERTE por reducción de jornada no se perderán días pero se abonara la parte proporcional de la retribución que se haya venido percibiendo.
Recordemos, las vacaciones son de obligado disfrute, no se puede acordar su cambio por una retribución, a menos que se produzca la finalización del contrato.
Antigüedad
La antigüedad para los trabajadores sumidos en un ERTE de estas características sigue computando a todos los efectos.
Por ejemplo en caso de despido y para el cálculo de la indemnización, o bien para una solicitud de cambio de categoría, jubilación, etc… Por lo tanto en este sentido los cómputos de tiempo se realizarán como si no hubiera habido un periodo de suspensión por ERTE.
En el caso de trabajadores con un ERTE por reducción de jornada, al no producirse interrupción de la prestación de servicios, no se suscita duda alguna acerca del periodo para el cómputo de la antigüedad. Este no se interrumpe en ningún momento.
Esperamos esta información os sea de ayuda de cara a plantear este verano tan singular que se nos presenta a todos, trabajadores y empresarios, teniendo claro que el hecho de haber tenido que solicitar un ERTE supone un gran estrés para ambas partes, por lo incierto del futuro para todos, seamos comprensivos los unos con los otros para poder salir de esta situación lo mejor posible.
Felisa Robles.