Bueno, pues hemos comenzado ha trabajar, en muchos casos codo con codo trabajador y empresario, todo es nuevo en esta relación para las dos partes, y de la misma forma que la empresa está evaluando como se van desarrollando las cosas, el trabajador esta adaptándose a sus nuevas funciones.
Para todo esto se crea el llamado periodo de prueba.
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Importante indicar que no existe «la prueba a ver como funciona» sin cursar el alta, cuando un trabajador comienza en su trabajo debe estar de alta previa en la seguridad social, tal y como indicamos en un post anterior.
La cláusula del periodo de prueba se establece de forma opcional, siguiendo las disposiciones de cada convenio colectivo, y debe estar siempre indicada por escrito, en el contrato de trabajo.
Su máxima duración será de 6 meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de no más de 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, lo que ocurre en alguno de ellos, aunque lo que suelen hacer es reducir el tiempo, no ampliarlo.
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Por lo tanto, queda claro que ambas partes se están conociendo, debemos saber que el periodo de prueba igual que faculta a la empresa para poder rescindir el contrato de trabajo, sin indemnización y sin mayores explicaciones, faculta de la mima forma al trabajador, quizás sus expectativas no se cumplen, o bien no puede compatibilizar el horario, o cualquier otra causa que implique que no le compensa el trabajo iniciado.
Importante indicar que un trabajador en periodo de prueba, es a efectos laborales exactamente igual que cualquier otro trabajador de la plantilla, con los mismos derechos y deberes, incluido el devengo de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Indicar que hay algunas peculiaridades en ciertos tipos de contratos, como es el caso del formativo, donde simplemente no se establece periodo de prueba o el contrato indefinido a emprendedores, donde la duración del mismo se alarga hasta un año.
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En definitiva, esta cláusula tiene una gran importancia en los primeros días o meses de la relación laboral, ambas partes deben conocerla y hacer uso de ella en caso de necesidad. Intentar rescindir el contrato una vez transcurrido el tiempo establecido en la misma puede acarrear dolores de cabeza adicionales a las dos partes, ya que el caso de un despido o una baja voluntaria nada tiene que ver en cuanto a sus efectos a la baja en periodo de prueba a instancia de cualquiera de las partes.