Desde el año 2011 se instauró esta indemnización para la finalización de contratos temporales donde el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, hasta el año 2015 las cuantías eran menores y se han ampliado poco a poco hasta llegar a este tope de doce días por año, sin límite de tope máximo de mensualidades.
Hay que tener en cuenta que los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social) y los contratos finalizados en periodo de prueba quedan excluidos de esta obligación indemnizatoria.
Para el cálculo de esta indemnización estamos hablando de salario, es decir, las cantidades que el trabajador estuviera percibiendo en el momento de la baja y que se consideren salariales, pagas extras por ejemplo.
El calculo se aplica con decimales sin redondeos, por ejemplo, un trabajador que tiene un salario de 900 euros al mes, más 2 pagas, tendría un salario diario calculado a nómina mensual de 12600/365=34,52€.
Si está trabajando en la empresa con un contrato temporal desde el día 01/06/2018 y termina el día 14/02/2019 habría trabajado un total de 259 días, por tanto le corresponderán 8,52 días de salario, o lo que es lo mismo 34,52 x 8,52 = 294,11€
Un gasto que es conveniente tener en cuenta a la hora de la finalización de este tipo de contratos.