Desde el año 2011 se instauró esta indemnización para la finalización de contratos temporales donde el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, hasta el año 2015 las cuantías eran menores y se han ampliado poco a poco hasta llegar a este tope de doce días por año, sin límite de tope máximo de mensualidades.
Hay que tener en cuenta que los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social) y los contratos finalizados en periodo de prueba quedan excluidos de esta obligación indemnizatoria.
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Para el cálculo de esta indemnización estamos hablando de salario, es decir, las cantidades que el trabajador estuviera percibiendo en el momento de la baja y que se consideren salariales, pagas extras por ejemplo.
El calculo se aplica con decimales sin redondeos, por ejemplo, un trabajador que tiene un salario de 900 euros al mes, más 2 pagas, tendría un salario diario calculado a nómina mensual de 12600/365=34,52€.
Si está trabajando en la empresa con un contrato temporal desde el día 01/06/2018 y termina el día 14/02/2019 habría trabajado un total de 259 días, por tanto le corresponderán 8,52 días de salario, o lo que es lo mismo 34,52 x 8,52 = 294,11€
Un gasto que es conveniente tener en cuenta a la hora de la finalización de este tipo de contratos.