Con fecha del dia de ayer, salió publicada la obligacion de mantener un registro de jornada diario de todos sus trabajadores, concretamente las novedades en esta materia son las siguientes : – La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.
– La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:a) Negociación colectivab) Acuerdo de empresac) Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa
– Necesidad de conservar los registros durante cuatro años los registros de jornada efectuados.
– Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales. ¿Y cuándo serán exigibles estén aplicadas en la empresa? Pues a partir del 12 de mayo de 2019, dos meses tenemos para eso.
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Pendiente de futura regularización como hacerlo en actividades para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.