ERTE, algunas de las NUEVAS MEDIDAS que lo AFECTAN

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Erte por fuerza mayor

Son los basados en el articulo 22 del Real decreto-Ley 8/2020, es decir aquellas empresas que cuentan con un expediente de Erte y que no puedan reiniciar su actividad, mientras sigan existiendo las causas que motivaron el expediente, lo que no podrá alargarse, en todo caso hasta mas allá del día 30 de junio

Se establecen dos tipos de reanudación de actividad y consecuentemente dos tipos de fuerza Mayor:

  • Fuerza mayor total

Cuanto la actividad esta suspendida totalmente, no se reincorpora ningún trabajador a la vida activa, la actividad no se reinicia:

  • Fuerza mayor parcial

Se inicia la actividad de forma parcial, hay trabajadores que se reincorporan a la actividad y otros que continuan en ERTE, estas empresas deberán empezar a reincorporar a las personas trabajadores afectadas, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, es decir que podrán reincorporarse a la actividad con una jornada a tiempo parcial si la actividad así lo requiere.

Salida del Erte a quien comunicarlo

Según indica el BOE publicado en el día de hoy:

Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. BOE 13 de Mayo de 2020

Es decir, que tenemos 15 días desde la fecha de reincorporación a la vida activa total o parcial de los trabajadores, para comunicarlo a la Autoridad Laboral que en su día autorizó el Erte, y deberá comunicarse también el Servicio de empleo Estatal.

erte

Erte y medidas para el desempleo

Todas las medidas extraordinarias acerca del desempleo aprobadas durante el estado de alarma (que no se exija un período mínimo cotizado, o no que no compute el desempleo) seguirán vigentes hasta el día 30 de junio, exceptuando las de fijos discontinuos que permanecerán hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Y cómo afecta a la cotización?

Pues aquí es donde se produce uno de los mayores cambios, acerca del tratamiento que se estaba haciendo hasta la fecha, estableciendose difernecias entre mpredas de menos y de mas de 50 trabajadoes a fecha 29 de febrero de 2020, exoneracion de cuotas de mayo y junio segun lo siguiente:

Fuerza mayor total

Como hasta ahora, el 100% de la cuota empresarial en el primer caso y el 75% de la cuota empresarial en el segundo caso, para Ertes que no hayan podido retomar su actividad.

Fuerza mayor parcial

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

– Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo.

Es decir, tendrán mas porcentaje de exoneración de cotización aquellos trabajadores que se hayan reincorporado a la actividad, mientras que aquellos que sigan suspendidos, cobrarán por el Servicio Estatal de empleo pero tendrán un porcentaje inferior de exoneración.

Hay que tener por tanto en cuenta a la hora de iniciar la actividad y reincorporar el primer trabajador a la actividad que estaremos convirtiendo nuestro expediente de regulación de empleo en parcial y esto a afectará a las exoneraciones generales de todos nuestros trabajadores.

NOTA URGENTE INTERPRETACION TGSS

Todo establecimiento que tenga permitido abrir y no haya abierto desde el día 13 de mayo, se considera que su ERTE por fuerza mayor es parcial y no total, puesto que pudiendo abrir no lo ha hecho.

Las exenciones se aplicarán a instancias de la empresa mediante declaración responsable en el sistema RED, NO se hará de oficio.

Felisa Robles.