El alta, bien hecha desde el principio
Darse de alta son dos trámites en dos sitios distintos: Hacienda y la Seguridad Social. Las decisiones que se toman en ese momento —epígrafe, régimen de IVA, forma de tributar— condicionan todo el año, así que merecen cinco minutos de conversación.
- Alta censal en Hacienda y elección de epígrafe
- Alta en el régimen de autónomos (RETA)
- Elección de régimen y obligaciones que conlleva
Los trimestres, sin sobresaltos
Cada trimestre hay que presentar lo que corresponda y saber con antelación qué va a salir. Nosotros lo preparamos y te avisamos, en lugar de que te enteres el día 20.
- IVA trimestral y resumen anual
- Pago fraccionado de IRPF
- Retenciones si trabajas con otros profesionales
Y cuando el negocio crece
Contratar a la primera persona, plantearse una sociedad o cambiar de actividad son momentos en los que conviene consultar antes y no después. Estamos en la misma oficina de Huelva desde 1999 para eso.
- Primera contratación y alta del trabajador
- Valoración del paso a sociedad
- Cambios y ampliaciones de actividad
Preguntas frecuentes
¿Qué hace falta para darse de alta como autónomo?
Dos altas: la censal en Hacienda, donde se declaran la actividad y el epígrafe, y la del régimen especial de trabajadores autónomos en la Seguridad Social. Conviene hacerlas en el orden correcto y con la actividad bien elegida, porque de ahí salen las obligaciones de todo el año.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?
El sistema vigente cotiza por tramos en función de los ingresos reales de la actividad, con regularización posterior si lo declarado no coincide con lo obtenido. Al darte de alta estimamos el tramo contigo y lo ajustamos si el año cambia.
¿Puedo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez?
Sí, es la situación conocida como pluriactividad, y tiene reglas propias de cotización. Merece la pena revisarla porque puede dar derecho a devoluciones.