Los primeros documentos
Antes de poder hacer nada hay que reunir los certificados que acreditan el fallecimiento y si existe o no testamento. Es el punto de partida de todo lo demás.
- Certificado de defunción y de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento
- Certificados de saldos y de seguros de vida
El Impuesto de Sucesiones
Es la parte con plazo más estricto de todo el proceso, y el plazo corre desde el fallecimiento, no desde que se reúne la documentación. Por eso conviene empezar pronto aunque el resto vaya despacio.
- Cálculo y presentación del impuesto
- Solicitud de prórroga cuando procede
- Aplicación de las reducciones que correspondan
Adjudicación y cambios de titularidad
El último tramo es poner los bienes a nombre de quien los hereda: la escritura de adjudicación y los cambios de titularidad que vengan detrás.
- Escritura de aceptación y adjudicación
- Cambios de titularidad de inmuebles y vehículos
- Gestión con bancos y aseguradoras
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo hay para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses: pasado ese punto ya no se puede. Es el plazo que más se escapa en una herencia.
¿Y si no hay testamento?
La herencia se reparte según lo que establece la ley para ese caso, y hace falta una declaración de herederos. El proceso es algo más largo, pero perfectamente transitable.
¿Puedo aceptar una herencia con deudas?
Existen distintas formas de aceptar, y no todas suponen responder de las deudas con el patrimonio propio. Es una de las decisiones importantes del proceso y conviene tomarla con la información delante, no con prisa.