Teniendo en cuenta la cercanía de las elecciones os damos la respuesta a una duda más que frecuente en el caso de que un trabajador tenga que formar parte de una mesa electoral o tenga que ausentarse para ir a votar.
Tiene derecho a un permiso retribuido que comprenda la jornada completa del día de la votación y la reducción de jornada en 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma.
En caso de que trabajador y empresa lo acuerden se podrá disfrutar con posterioridad. Este permiso sólo se concede para el caso de tener efectivamente que pertenecer a la Mesa electoral, es decir si es suplente y finalmente no esta en la mesa electoral no podrá disfrutar del mismo.
¿Y que ocurre si el trabajador debe ausentarse para ejercer su derecho al voto?
Pues, si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder ningún permiso; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
Hay que tener en cuenta que las empresas tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.
Y no olvidemos que la próxima visita a las urnas es importante no dejes de ejercer tu derecho.