Tal y como hemos comentado en el post anterior, la relación de la empresa con el trabajador debe estar basada en la confianza y en un espíritu de colaboración mutua.
Raro es el trabajador que no comienza con ganas e ilusión, y no necesariamente porque al final de mes la retribución vaya a ser cuantiosa, la necesidad de hacer cosas y sentirnos valorados por ello es inherente al ser humano. Eso si, seamos justos, el buen trabajo merece una recompensa.
Para la empresa también debe ser ilusionante, un nuevo miembro en el equipo facilitará las cosas y aportará frescura y nuevas ideas.
Por tanto, comencemos con buen pie y cumplamos con nuestras obligaciones sin necesidad de que sea el trabajador, recordemos, ilusionado, el que nos lo apunte.
Lo primero, el alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA2 y la correspondiente revisión médica y formación en Prevención de Riesgos Laborales para su puesto de trabajo.
Debemos saber que toda empresa deberá cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la vigilancia de la salud, obtendremos con ello las garantías necesarias de que el trabajador es apto para comenzar su nueva andadura y le ofreceremos las herramientas necesarias para el desarrollo normal de su puesto de trabajo en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere.
Si no disponemos de conocimientos y tiempo suficiente será mejor que contratemos los servicios de prevención ajena a una empresa, que se haga cargo de todo lo relacionado con estas cuestiones.
El alta deberá ser previa al inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo (del cual hablaremos en el próximo post), podremos legalizarlo en los siguientes 10 días al comienzo del trabajo efectivo.
Hemos comenzado la andadura, alta en la Seguridad Social, revisión medica, formación, y muchas ganas…
Plasmemos en un papel las condiciones. Hay que ser claros para evitar malos entendidos, ¿que debe contener el contrato?.