Tal y como comentamos hace unos días, estamos inmersos en la liquidación del tercer trimestre y según nuestra situación deberemos liquidar con la Administración como último día, el 20 de abril, o si preferimos domiciliar los pagos el día 15 del mismo mes.
¿Sabes ya que modelo de autoliquidación utilizar?
Según seamos pyme, un autónomo, o una gran empresa nuestras obligaciones serán diferentes, veamos a que liquidaciones nos enfrentamos en la gran mayoría de los casos: El pequeño empresario.
Si tenemos nuestro negocio en un local alquilado deberemos proceder a utilizar el modelo 115 a través del cual ingresaremos las cantidades retenidas en concepto de retención por alquileres.
Si tenemos trabajadores o hemos trabajado con profesionales que nos hayan facturado, y a su vez, retenido en su factura, presentaremos el modelo 111, este será el modelo que usaremos para liquidar las retenciones de los moduleros.
Para ajustar cuentas con Hacienda del IVA usaremos el modelo 303. Iremos pagando a cuenta de nuestra declaración de Renta según en el sistema que tributemos, si lo haces por el sistema de Estimación Objetiva lo harás en el 131, si por el contrario tributas por estimación directa usaras el 130.
Fecha complicada paras las arcas de los empresarios, toca en la mayoría de los casos pagar, aunque puede ocurrir que las cantidades te salgan a compensar o a devolver según el caso.
Por ultimo recordar que el pago es uno de los pasos a realizar, no olvides presentar la autoliquidación correspondiente vía electrónica.
¡Animo! si te toca pagar, es síntoma de que tu negocio va hacia delante…